ESTATUTO
SOCIAL
Junta Vecinal Barrio Julia Dufour
INDICE
CAPITULO I-
Denominación, Jurisdicción y Objeto 1
CAPITULO II- Comisión Directiva. Integración y Funcionamiento. 2
CAPITULO III- De las Autoridades en particular. Atribuciones y
Deberes de los miembros de Comisión Directiva. 3
CAPITULO IV- De la Comisión Revisora de Cuentas. Atribuciones y deberes. 4
CAPITULO V- Elección de Autoridades. 4
CAPITULO VI- De los Vecinos. Requisitos, Atribuciones y Deberes de los Miembros. 5
CAPITULO VII- De las
Asambleas 6
CAPITULO VIII- Del Patrimonio y Recursos. 7
CAPITULO IX- Cierre de Ejercicio. 7
CAPITULO X- Disolución. 7
CAPITULO
I- Denominación, Jurisdicción y Objeto
Artículo 1º: El día veinte de noviembre de dos mil doce, se
constituye la Asociación Vecinal “Junta Vecinal Barrio Julia Dufour” cuya
jurisdicción comprende las siguientes manzanas: 100 a la 1800 y otras en vías
de formación, Matadero y chacras aledañas.
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Artículo 2º: La Junta Vecinal tendrá por objeto promover el
progreso y desarrollo de las condiciones de vida, en los órdenes espiritual,
físico, moral, sanitario, urbanístico y en general de los servicios públicos,
que propendan al mejoramiento del vecindario y de sus habitantes.----------
CAPITULO
II- Comisión Directiva. Integración y
Funcionamiento.
Artículo 3º: La Comisión Directiva estará formada por los
siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, tres Vocales Titulares e igual número de Vocales
Suplentes. Los miembros titulares tienen voz y voto en las reuniones de
Comisión Directiva. Los miembros suplentes tienen solamente, derecho a
voz.------------------------
Artículo 4º: Los cargos de la Comisión Directiva serán
desempeñados en forma ad-honorem. Los mismos durarán dos años en su mandato y
podrán ser reelectos., en el caso de no haber
otra lista se presenta lista completa pudiendo ser los ya elegidos en
mandato anterior --------------------------
Artículo 5º: La Comisión Directiva celebrará reuniones
ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren en los días
y horas fijados, los que deben anunciarse en la puerta del local en que se
realizan y en lugares públicos del barrio. Debe realizarse por lo menos, una
reunión ordinaria por mes. Serán extraordinarias las reuniones de Comisión
Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, las que podrán citarse por
el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. Regirán las mismas
disposiciones para el funcionamiento de ambas y sus resoluciones tendrán plena
validez.----------------------------------------------------------------------------
Artículo 6º: Los miembros de la Comisión Directiva deberán
concurrir a todas las reuniones, debiendo justificar por escrito las ausencias
en que incurrieren. Se pierde automáticamente la condición de miembro de la
Comisión Directiva por las siguientes causas:
a)
Por pérdida de la condición de asociado de la
Junta Vecinal.
b)
Por inasistencia injustificada a tres reuniones
ordinarias consecutivas.
c)
Por renuncia escrita indeclinable.
Artículo 7º: Formará quórum con la mitad más uno de los
miembros titulares de la Comisión y las resoluciones se tomarán por simple
mayoría de los miembros presentes. En caso de que fracasaran por falta de
quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media
hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de miembros
presentes exceda de dos. Esta circunstancia será notificada por Secretaria a
los miembros de la Comisión Directiva, con copia a la Dirección de Juntas
Vecinales. El Presidente votará en todas las reuniones de la Comisión, teniendo
doble voto en caso de empate.--------------------------------------
Artículo 8º: Los cargos de la Comisión Directiva que por
cualquier motivo quedaran vacantes serán cubiertos por sus reemplazantes
naturales. El Cargo de Vicepresidente será cubierto por el primer vocal
titular; el de secretario por el Prosecretario; el de tesorero por el
protesorero; los cargos de Prosecretario y protesorero serán cubiertos por los
vocales titulares según estricto orden de lista, ingresando los vocales
suplentes a cubrir cargos titulares, mediante idéntico
procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9º: Si después de incorporados todos los vocales
suplentes de la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a
(4) cuatro miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán
comunicar de inmediato el hecho al Consejo Deliberante, a la Dirección Gral. De
Juntas Vecinales a los efectos de la convocatoria a comicios para elección de
nuevas autoridades.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10º: Cuando se comprobaren irregularidades, por
parte de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, actos fraudulentos
y/o dolosos en el manejo de fondos o bienes de la Junta, deberá denunciarse el
hecho al Consejo Deliberante, a la Dirección Gral. De Juntas Vecinales y a la
Justicia si correspondiere. La Dirección de Juntas Vecinales procederá a su
intervención de acuerdo a la Ordenanza correspondiente. Mientras dure la
intervención y hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron, cesarán en su
mandato las autoridades implicadas.---------
CAPITULO
III- De las Autoridades en particular. Atribuciones
y Deberes de los miembros de Comisión Directiva.
Artículo 11º: Del presidente, son sus atribuciones y
deberes:
a)
Presidir las reuniones de Comisión Directiva y
las Asambleas, con voz y voto, y representar a la Junta en todos sus actos.
b)
Llamar a reunión ordinaria de la Comisión en
los días y horas prefijados.
c)
Convocar a reuniones extraordinarias de la
Comisión cuando el tratamiento de asuntos urgentes e impostergables así lo
aconsejaran o cuando lo solicitaren cuatro miembros de la Comisión o a pedido
de la Comisión Revisora de Cuentas.
d)
Preparar conjuntamente con el secretario el
Orden del Día de las reuniones de Comisión.
e)
Autorizar con su firma las actas,
correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el secretario o el
tesorero o ambos según corresponda.
f)
Desempatar, en caso de paridad de votos, en el
tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea.
g)
Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la
Comisión Directiva.
h)
Resolver las urgencias que se presenten, con la
obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión, en la primera reunión que
esta celebre.
i)
Firmar en nombre de la Junta todo contrato,
escritura o documento que la comprometa conjuntamente con Secretario y
Tesorero.
j)
Realizar todos los actos necesarios que hagan
el mejor desempeño de su mandato.
Artículo 12º: Del Vicepresidente, son sus atribuciones y
deberes:
a)
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia
transitoria o definitiva.
b)
Participar en las reuniones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
Artículo 13º: Del Secretario, son sus atribuciones y
deberes:
a)
Refrendar las actas de las reuniones y la
correspondencia conjuntamente con el Presidente.
b)
Firmar conjuntamente con el Presidente y el
Tesorero todo contrato, escritura y documento que comprometa a la Junta.
c)
Participar en las reuniones de la Comisión con
voz y voto.
d)
Dar entrada a las solicitudes de ingreso de
vecinos que cumplan con los requisitos establecidos.
e)
Confeccionar, juntamente con el Tesorero, los
padrones de vecinos y elevarlos a la Dirección de Juntas Vecinales.
f)
Confeccionar las Actas de sesiones de la
Comisión y transcribirlas en libro habilitado a tal efecto. Tendrá a su cargo
la guarda y conservación del mismo.
g)
Notificar a los miembros de la Comisión
Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.
Artículo 14º: Del Prosecretario, son sus atribuciones y
deberes:
a)
Reemplazar al Secretario en caso de ausencia
transitoria o definitiva.
b)
Participar de las reuniones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
Artículo 15º: Del Tesorero, son sus atribuciones y deberes:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Junta.
b)
Firmar los recibos de cobro de cuotas y demás
documentos de Tesorería.
c)
Firmar conjuntamente con el Presidente y el
Secretario, todo contrato, escritura y documento que comprometa a la Junta.
d)
Confeccionar, conjuntamente con el Secretario,
los padrones de vecinos.
e)
Participar de las reuniones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
f)
Presentar mensualmente a la Comisión el estado
de Caja y un listado de créditos y compromisos. Este estado se deberá publicar
en el domicilio en que funcione la administración de la Junta, enviando el
Tesorero copia a la Dirección de Juntas Vecinales.
g)
Confeccionar anualmente una Memoria detallando
lo actuado por la Comisión, como así también el Balance General y la Cuenta de
Recursos y Gastos e Inventario. Previa consideración y aprobación de estos
documentos por la Comisión Directiva, serán puestos a disposición de la
Comisión Revisora de Cuentas. Luego que esta se expida se enviarán a la
Dirección de Juntas Vecinales, quien a su vez la elevará al Tribunal de Cuentas
para su tratamiento y dictamen final.
h)
Controlar las cuentas bancarias, firmando las
extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o el Secretario.
i)
Refrendar las Actas de la Asamblea Ordinaria
que trate la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos.
Artículo 16º: Del Protesorero, son sus atribuciones y
deberes:
a)
Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia
transitoria o definitiva.
b)
Participar de las reuniones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
Artículo 17º: De los Vocales Titulares y Suplentes son sus
atribuciones y deberes:
Vocales Titulares:
a)
Reemplazar a los miembros directivos, por
riguroso orden de lista, en caso de ausencia transitoria y/o definitiva.
b)
Participar de las reuniones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
Vocales Suplentes:
a)
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva,
en las condiciones previstas en este estatuto.
b)
Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de
Comisión Directiva. Su asistencia no se computa a los efectos del quórum.
CAPITULO
IV- De la Comisión Revisora de Cuentas.
Atribuciones y deberes.
Artículo 18º: La Comisión Revisora de Cuentas estará
integrada por un revisor Titular y uno Suplente. Durarán dos años en su mandato
y su desempeño será ad-honorem pudiendo ser reelectos.
Artículo
19º: Son atribuciones de los miembros Titulares de la Comisión
Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar
la Administración de la Junta Vecinal examinando los libros y documentos
obligatoriamente, por los menos, cada tres meses.
b) Verificar
el estado de Caja cuando lo juzgue conveniente o lo ordene la Municipalidad.
c) Examinar
la Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos, Inventario y demás
documentación que presente la Comisión Directiva.
Artículo 20º: Es atribución del miembro Suplente de la
Comisión Revisora de Cuentas ocupar el cargo que pudiera dejar vacante cualquiera
de los miembros Titulares.----------------------------------
CAPITULO
V- Elección de Autoridades.
Artículo 21º: La elección de autoridades se efectuará por el
sistema de voto universal, secreto y voluntario. Pueden votar todos los
miembros que no tengan deudas pendientes con Tesorería.------
Artículo 22º: Cada lista de candidatos designará un
apoderado quien no necesita ser miembro de la Junta. Los apoderados de las
listas las presentarán a la Dirección General de Juntas Vecinales con por lo menos
diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del
comicio.---------------------
Artículo 23º: Los candidatos a cargos electivos deberán ser
personas físicas, mayores de edad, sin antecedentes penales, que acrediten una
antigüedad mínima de dos años ininterrumpido como miembros de la Junta Vecinal.
Pueden ser candidatos los extranjeros con radicación definitiva en el país pero
su número, en ningún caso, puede exceder la tercera parte del total de los
miembros que componen cada cuerpo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 24º: Las impugnaciones de candidatos de las listas,
por no reunir los requisitos del artículo anterior, deberán ser efectuada ante
la Dirección Gral. De Juntas Vecinales dentro de los tres días hábiles
siguientes al de su
presentación.-----------------------------------------------------------
Artículo 25º: La resolución de la Autoridad de aplicación,
que se dictará previo traslado al imputado por el término de tres días, será
recurrible por las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas,
ante el Consejo
Municipal.------------------------------------------------------------
Artículo 26º: Para la integración de la Comisión Directiva
se seguirá el siguiente método:
a)
La lista que obtenga la mayoría de los
sufragios válidos emitidos, obtendrá los dos tercios de la representación, que
consistirá en cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero y tantos vocales Titulares como fuera necesario, para
completar los dos tercios.
b)
El otro tercio, se lo adjudicará la lista que
alcance el 25% de los votos, que
consistirá en los Vocales Titulares y Suplentes que resten después de habérsele
adjudicado los dos tercios a la lista mayoritaria. Siendo dos las listas
minoritarias que alcancen el porcentaje del 25%
se adjudicará el tercio a la que logre el mayor número de sufragios.
Artículo 27º: No obtendrán representación las listas
minoritarias que no obtengan al menos el 25% de los sufragios válidos. En tal
caso la lista mayoritaria obtendrá la totalidad de los Cargos Titulares y
Suplentes.--------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 28º: La lista que obtenga la mayoría de los
sufragios válidos, se adjudicará un revisor de cuentas titular y uno suplente.
Obtendrá el cargo de segundo revisor de cuentas titular, la segunda lista en
orden de votos, que obtenga al menos el 25% de los
sufragios.----------------------------------
Artículo 29º: Las listas deberán ser completas y deberán
tener expresión de cargos y para obtener la oficialización deberá ser
patrocinada por diez vecinos, como
mínimo, en condiciones de
votar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30º: La fecha, formalidades y desarrollo del acto
comicial se regirán por lo dispuesto en la Ordenanzas nº 1267/88 y 1668/98
(Modificatoria).
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CAPITULO
VI- De los Vecinos. Requisitos, Atribuciones y
Deberes de los Miembros.
Artículo 31º: Podrán ser asociados o miembros de la Junta
Vecinal las personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio y posesión o
domicilio y ocupación legal de un inmueble dentro de la jurisdicción de la
Junta. Deberán ser mayores de 18 años o menores emancipados por matrimonio,
solicitar en forma expresa su inscripción en el padrón de la Junta Vecinal y en
caso de ser extranjeros, acreditar radicación definitiva en el país. Las
personas jurídicas deberán acreditar un
representante.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
32º: Son deberes y atribuciones de los vecinos asociados:
a)
Solicitar al Presidente de la Comisión
Directiva, mediante nota fundada y avalada con la firma de por lo menos el 10%
de los vecinos con derecho a voto, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
b)
Votar por la elección de autoridades, siempre
que se hallen empadronados y no tengan deudas pendientes con Tesorería.
c)
Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva,
siempre que acrediten una antigüedad de un año como miembro de la Junta
Vecinal.
d)
Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento
de temas que estimen prioritarios o de interés para la comunidad barrial.
Cuando la propuesta fuera formulada por el 5% de los vecinos, la Comisión
Directiva deberá incluir su tratamiento dentro de las tres reuniones ordinarias
subsiguientes.
e)
Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva,
solamente, con derecho a voz.
f)
Poner en conocimiento de la Dirección General
de Juntas Vecinales cualquier irregularidad que detectaren en el desempeño de
la Comisión Directiva.
g)
Abonar en término las obligaciones provenientes
de los servicios, obras y mejorar efectuadas por la Junta y la cuota social
fijada oportunamente por la asamblea.
h)
Acatar las medidas disciplinarias que le fueran
impuestas por la Comisión Directiva, o que habiendo sido recurridas, quedaran
firmes.
En cada caso, y
previo al dictado de la medida en cuestión, la Comisión Directiva deberá
merituar la gravedad de la falta cometida y dar vista al vecino imputado de las
actuaciones, por el plazo de cinco días, a efectos que este produzca los
descargos y aporte las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho plazo, la
Comisión Directiva dictaminará la resolución respectiva, la que deberá ser
sometida al interesado a fin de que dé cumplimiento a la misma o interponga
ante la Municipalidad los recursos que prevé la reglamentación de Juntas Vecinales.
En todos los casos la Comisión Directiva remitirá a la Dirección de Juntas
Vecinales una copia de sanción disciplinaria
impuesta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 33º: A fin de posibilitar la comunicación de la
Comisión Directiva con los integrantes de la comunidad barrial se prevé la
realización de asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La autoridad máxima de
la Junta Vecinal es la Asamblea vecinal. Pueden participar todos los miembros
excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan
deudas pendientes con
Tesorería.---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 34º: La Comisión Directiva convocará anualmente a
Asamblea Ordinaria, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del
Ejercicio Social, para aprobar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de
Recursos y Gastos; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes
dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse
de manera pública al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y
establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quórum de la primera convocatoria
será el 10% de los miembros. En caso de no lograrse el quórum mencionado se
esperará una (1) hora y se sesionará con los Asambleístas presentes, labrándose
Acta de lo actuado, El presidente de la Comisión Directiva dirigirá la
Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 35º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
cada vez que la Comisión lo considere necesario o sea solicitado por los
vecinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 inciso a). En el último
caso, su fecha de realización no será posterior a la solicitada, en más de ocho
días hábiles. El orden del día tratar, el lugar, día y hora de la celebración
deben ser publicados en lugares públicos del barrio, por la Comisión Directiva,
por los medios de difusión locales y por la Dirección de Juntas Vecinales, con
una antelación no menor de cinco días corridos a la fecha de
realización.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo 36º: Conforman el Patrimonio de la Junta Vecinal
los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por
conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetos y
funciones.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 37º: El ejercicio social de la Junta Vecinal
comienza el 1º de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año.-----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 38º: La disolución de la Junta tendrá lugar por
decisión expresa de los miembros reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada
a este exclusivo efecto. El quórum de realización de esta Asamblea será del 25%
de los miembros en condiciones de votar en las dos primeras convocatorias. En
caso de fracasar las mismas la tercera se realizará con los Asambleístas
presentes. La decisión de disolución deberá contar con los votos afirmativos de
dos tercios de los miembros presentes. La convocatoria y la decisión tomada
deberán comunicarse al Consejo Deliberante y a la Dirección Gral. De Juntas
Vecinales.
En todos los casos, y una
vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el Patrimonio de la Junta serán
traspasados a la Municipalidad de Rio Turbio Pcia. de Santa Cruz. En tales
circunstancias el Consejo Municipal deberá donarlos a instituciones de bien
público, dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. Los bienes podrán ser
enajenados por el Consejo Municipal y con el producido de las Ventas se
fomentará la mejora de obras y servicios dentro de dicha jurisdicción
vecinal.--------