lunes, 22 de agosto de 2016




Hoy 21 de Agosto, celebramos el “DIA DEL NIÑO”, en una tarde fresca pero soleada con 3° y 0° de sensación térmica.
La alegría y felicidad de los niños no tiene costos ni precio, es vida, es el futuro .Tenemos que agradecer a todas las personas e instituciones que colaboraron sin medir la calidad ni cantidad de los aportes .
- Atanacio Perez Osuna - Ejército Argentino – Hugo Garay -“El topo” - Ricardo Antonio Juzefiszyn - Dario Menna - Matías Mazu 
- Nicolás Brizuela - Jorge Verón - Matías Vargas y la JP
- El Turco Félix - Daniel Messina - Raúl Soto - Luz Rojas
- Carlos Kataric (Gte Anónima) - Cultura RT- Peña Rio Turbio Azul y Oro - Valeria Galindo- Alejandra Carrera - Moisés Pedroso y Fabiana Perez.
Y a los integrantes de la Junta Vecinal vecinos y colaboradores en general que pusieron su esfuerzo bajo la premisa “los únicos privilegiados son los niños”
Muchísimas gracias

viernes, 11 de marzo de 2016

Daniel Quintana repasó las tareas que viene afrontando su área


 Daniel Quintana


El secretario de Obras de Río Turbio hizo un recuento sobre los distintos trabajos realizados en las últimas semanas, enfatizó la coordinación con la Secretaría de Transporte y habló de las iniciativas que se profundizarán en los próximos días, como el CIC de Julia Dufour y los nuevos lotes.


Luego de haber desarrollado durante la semana pasada una labor en conjunto con las escuelas para mejorar las condiciones edilicias, Quintana afirmó que se retomarán los trabajos de repavimentación en distintas calles de la localidad. “Pudimos habilitar la calle frente al Jardín Fuerza Aérea, tras haber realizado tareas en el paño del pavimento. Tuvimos que trabajar bastante en el lugar, pero finalmente pudimos terminar. Desde hoy queremos abocar personal y maquinaria al corte de algunos paños que se encuentran deteriorados, como en la bajada del cementerio y en una arteria en el barrio Islas Malvinas”, manifestó.

El secretario resaltó la posibilidad de trabajar con el material adquirido recientemente, como así también destacó la labor mancomunada con el área de Transporte en lo que hace al perfilado y enripiado de algunas calles. Además, mencionó que YCRT ha colaborado con maquinaria para la apertura y la ampliación de las calles en el Cerro de la Cruz. Sumado a esto, adelantó que hoy podrían empezar algunas tareas con Servicios Públicos en diversos sectores del pueblo.

Sobre la sede del CIC de Julia Dufour, el responsable aseguró que se hará el encadenado y se cerrará todo el edificio, después de recuperar el 80 % de los paneles que se volaron. Esto se hará con la empresa que venía desempeñándose en esta obra, según apuntó.
“Servicios Públicos está plantando nuevos postes para llevar la iluminación a nuevos lotes. La más complicada es la zona del Cerro de la Cruz, pero ya planificamos la instalación de un poste con un transformador para dar energía a ese espacio”, remarcó

www.patagonianexo.com

sábado, 9 de mayo de 2015

ESTATUTO SOCIAL Junta Vecinal Barrio Julia Dufour

ESTATUTO SOCIAL
Junta Vecinal Barrio Julia Dufour


INDICE
CAPITULO I- Denominación, Jurisdicción y Objeto                                              1
CAPITULO II- Comisión Directiva. Integración y Funcionamiento.             2
CAPITULO III- De las Autoridades en particular. Atribuciones y Deberes de los miembros de Comisión Directiva.                                                                                 3
CAPITULO IV- De la Comisión Revisora de Cuentas. Atribuciones y deberes.       4
CAPITULO V- Elección de Autoridades.                                                                     4
CAPITULO VI- De los Vecinos. Requisitos, Atribuciones y Deberes de los Miembros.                                                                                                                                                           5
CAPITULO VII-  De las Asambleas                                                                                    6
CAPITULO VIII- Del Patrimonio y Recursos.                                                              7
CAPITULO IX- Cierre de Ejercicio.                                                                                 7
CAPITULO X- Disolución.                                                                                                      7


CAPITULO I- Denominación, Jurisdicción y Objeto


Artículo 1º: El día veinte de noviembre de dos mil doce, se constituye la Asociación Vecinal “Junta Vecinal Barrio Julia Dufour” cuya jurisdicción comprende las siguientes manzanas: 100 a la 1800 y otras en vías de formación, Matadero y chacras aledañas.    ----------------------------------

Artículo 2º: La Junta Vecinal tendrá por objeto promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida, en los órdenes espiritual, físico, moral, sanitario, urbanístico y en general de los servicios públicos, que propendan al mejoramiento del vecindario y de sus habitantes.----------


CAPITULO II- Comisión Directiva. Integración y Funcionamiento.


Artículo 3º: La Comisión Directiva estará formada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales Titulares e igual número de Vocales Suplentes. Los miembros titulares tienen voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva. Los miembros suplentes tienen solamente, derecho a voz.------------------------
Artículo 4º: Los cargos de la Comisión Directiva serán desempeñados en forma ad-honorem. Los mismos durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos., en el caso de no haber  otra lista se presenta lista completa pudiendo ser los ya elegidos en mandato anterior  --------------------------
Artículo 5º: La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren en los días y horas fijados, los que deben anunciarse en la puerta del local en que se realizan y en lugares públicos del barrio. Debe realizarse por lo menos, una reunión ordinaria por mes. Serán extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, las que podrán citarse por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. Regirán las mismas disposiciones para el funcionamiento de ambas y sus resoluciones tendrán plena validez.----------------------------------------------------------------------------
Artículo 6º: Los miembros de la Comisión Directiva deberán concurrir a todas las reuniones, debiendo justificar por escrito las ausencias en que incurrieren. Se pierde automáticamente la condición de miembro de la Comisión Directiva por las siguientes causas:
a)      Por pérdida de la condición de asociado de la Junta Vecinal.
b)      Por inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas.
c)      Por renuncia escrita indeclinable.
Artículo 7º: Formará quórum con la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de que fracasaran por falta de quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de miembros presentes exceda de dos. Esta circunstancia será notificada por Secretaria a los miembros de la Comisión Directiva, con copia a la Dirección de Juntas Vecinales. El Presidente votará en todas las reuniones de la Comisión, teniendo doble voto en caso de empate.--------------------------------------
Artículo 8º: Los cargos de la Comisión Directiva que por cualquier motivo quedaran vacantes serán cubiertos por sus reemplazantes naturales. El Cargo de Vicepresidente será cubierto por el primer vocal titular; el de secretario por el Prosecretario; el de tesorero por el protesorero; los cargos de Prosecretario y protesorero serán cubiertos por los vocales titulares según estricto orden de lista, ingresando los vocales suplentes a cubrir cargos titulares, mediante idéntico procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9º: Si después de incorporados todos los vocales suplentes de la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a (4) cuatro miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Consejo Deliberante, a la Dirección Gral. De Juntas Vecinales a los efectos de la convocatoria a comicios para elección de nuevas autoridades.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10º: Cuando se comprobaren irregularidades, por parte de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, actos fraudulentos y/o dolosos en el manejo de fondos o bienes de la Junta, deberá denunciarse el hecho al Consejo Deliberante, a la Dirección Gral. De Juntas Vecinales y a la Justicia si correspondiere. La Dirección de Juntas Vecinales procederá a su intervención de acuerdo a la Ordenanza correspondiente. Mientras dure la intervención y hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron, cesarán en su mandato las autoridades implicadas.---------


CAPITULO III- De las Autoridades en particular. Atribuciones y Deberes de los miembros de Comisión Directiva.


Artículo 11º: Del presidente, son sus atribuciones y deberes:
a)      Presidir las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas, con voz y voto, y representar a la Junta en todos sus actos.
b)      Llamar a reunión ordinaria de la Comisión en los días y horas prefijados.
c)      Convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión cuando el tratamiento de asuntos urgentes e impostergables así lo aconsejaran o cuando lo solicitaren cuatro miembros de la Comisión o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.
d)     Preparar conjuntamente con el secretario el Orden del Día de las reuniones de Comisión.
e)      Autorizar con su firma las actas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el secretario o el tesorero o ambos según corresponda.
f)       Desempatar, en caso de paridad de votos, en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea.
g)      Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.
h)      Resolver las urgencias que se presenten, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión, en la primera reunión que esta celebre.
i)        Firmar en nombre de la Junta todo contrato, escritura o documento que la comprometa conjuntamente con Secretario y Tesorero.
j)        Realizar todos los actos necesarios que hagan el mejor desempeño de su mandato.
Artículo 12º: Del Vicepresidente, son sus atribuciones y deberes:
a)      Reemplazar al Presidente en caso de ausencia transitoria o definitiva.
b)      Participar en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
Artículo 13º: Del Secretario, son sus atribuciones y deberes:
a)      Refrendar las actas de las reuniones y la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
b)      Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todo contrato, escritura y documento que comprometa a la Junta.
c)      Participar en las reuniones de la Comisión con voz y voto.
d)     Dar entrada a las solicitudes de ingreso de vecinos que cumplan con los requisitos establecidos.
e)      Confeccionar, juntamente con el Tesorero, los padrones de vecinos y elevarlos a la Dirección de Juntas Vecinales.
f)       Confeccionar las Actas de sesiones de la Comisión y transcribirlas en libro habilitado a tal efecto. Tendrá a su cargo la guarda y conservación del mismo.
g)      Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.
Artículo 14º: Del Prosecretario, son sus atribuciones y deberes:
a)      Reemplazar al Secretario en caso de ausencia transitoria o definitiva.
b)      Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
Artículo 15º: Del Tesorero, son sus atribuciones y deberes:
a)      Recaudar y custodiar los fondos de la Junta.
b)      Firmar los recibos de cobro de cuotas y demás documentos de Tesorería.
c)      Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario, todo contrato, escritura y documento que comprometa a la Junta.
d)     Confeccionar, conjuntamente con el Secretario, los padrones de vecinos.
e)      Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
f)       Presentar mensualmente a la Comisión el estado de Caja y un listado de créditos y compromisos. Este estado se deberá publicar en el domicilio en que funcione la administración de la Junta, enviando el Tesorero copia a la Dirección de Juntas Vecinales.
g)      Confeccionar anualmente una Memoria detallando lo actuado por la Comisión, como así también el Balance General y la Cuenta de Recursos y Gastos e Inventario. Previa consideración y aprobación de estos documentos por la Comisión Directiva, serán puestos a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas. Luego que esta se expida se enviarán a la Dirección de Juntas Vecinales, quien a su vez la elevará al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y dictamen final.
h)      Controlar las cuentas bancarias, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o el Secretario.
i)        Refrendar las Actas de la Asamblea Ordinaria que trate la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos.
Artículo 16º: Del Protesorero, son sus atribuciones y deberes:
a)      Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia transitoria o definitiva.
b)      Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
Artículo 17º: De los Vocales Titulares y Suplentes son sus atribuciones y deberes:
Vocales Titulares:
a)      Reemplazar a los miembros directivos, por riguroso orden de lista, en caso de ausencia transitoria y/o definitiva.
b)      Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
Vocales Suplentes:
a)      Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, en las condiciones previstas en este estatuto.
b)      Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de Comisión Directiva. Su asistencia no se computa a los efectos del quórum.


CAPITULO IV- De la Comisión Revisora de Cuentas. Atribuciones y deberes.


Artículo 18º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un revisor Titular y uno Suplente. Durarán dos años en su mandato y su desempeño será ad-honorem pudiendo ser reelectos.
Artículo 19º: Son atribuciones de los miembros Titulares de la Comisión Revisora de Cuentas:
a)      Fiscalizar la Administración de la Junta Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente, por los menos, cada tres meses.
b)      Verificar el estado de Caja cuando lo juzgue conveniente o lo ordene la Municipalidad.
c)      Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos, Inventario y demás documentación que presente la Comisión Directiva.
Artículo 20º: Es atribución del miembro Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas ocupar el cargo que pudiera dejar vacante cualquiera de los miembros Titulares.----------------------------------


CAPITULO V- Elección de Autoridades.


Artículo 21º: La elección de autoridades se efectuará por el sistema de voto universal, secreto y voluntario. Pueden votar todos los miembros que no tengan deudas pendientes con Tesorería.------
Artículo 22º: Cada lista de candidatos designará un apoderado quien no necesita ser miembro de la Junta. Los apoderados de las listas las presentarán a la Dirección General de Juntas Vecinales con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del comicio.---------------------
Artículo 23º: Los candidatos a cargos electivos deberán ser personas físicas, mayores de edad, sin antecedentes penales, que acrediten una antigüedad mínima de dos años ininterrumpido como miembros de la Junta Vecinal. Pueden ser candidatos los extranjeros con radicación definitiva en el país pero su número, en ningún caso, puede exceder la tercera parte del total de los miembros que componen cada cuerpo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 24º: Las impugnaciones de candidatos de las listas, por no reunir los requisitos del artículo anterior, deberán ser efectuada ante la Dirección Gral. De Juntas Vecinales dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación.-----------------------------------------------------------
Artículo 25º: La resolución de la Autoridad de aplicación, que se dictará previo traslado al imputado por el término de tres días, será recurrible por las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, ante el Consejo Municipal.------------------------------------------------------------
Artículo 26º: Para la integración de la Comisión Directiva se seguirá el siguiente método:
a)      La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos emitidos, obtendrá los dos tercios de la representación, que consistirá en cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tantos vocales Titulares como fuera necesario, para completar los dos tercios.
b)      El otro tercio, se lo adjudicará la lista que alcance el 25%  de los votos, que consistirá en los Vocales Titulares y Suplentes que resten después de habérsele adjudicado los dos tercios a la lista mayoritaria. Siendo dos las listas minoritarias que alcancen el porcentaje del 25%  se adjudicará el tercio a la que logre el mayor número de sufragios.
Artículo 27º: No obtendrán representación las listas minoritarias que no obtengan al menos el 25% de los sufragios válidos. En tal caso la lista mayoritaria obtendrá la totalidad de los Cargos Titulares y Suplentes.--------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 28º: La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos, se adjudicará un revisor de cuentas titular y uno suplente. Obtendrá el cargo de segundo revisor de cuentas titular, la segunda lista en orden de votos, que obtenga al menos el 25% de los sufragios.----------------------------------
Artículo 29º: Las listas deberán ser completas y deberán tener expresión de cargos y para obtener la oficialización deberá ser patrocinada por  diez vecinos, como mínimo, en condiciones de votar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30º: La fecha, formalidades y desarrollo del acto comicial se regirán por lo dispuesto en la Ordenanzas nº 1267/88 y 1668/98 (Modificatoria). ----------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO VI- De los Vecinos. Requisitos, Atribuciones y Deberes de los Miembros.


Artículo 31º: Podrán ser asociados o miembros de la Junta Vecinal las personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio y posesión o domicilio y ocupación legal de un inmueble dentro de la jurisdicción de la Junta. Deberán ser mayores de 18 años o menores emancipados por matrimonio, solicitar en forma expresa su inscripción en el padrón de la Junta Vecinal y en caso de ser extranjeros, acreditar radicación definitiva en el país. Las personas jurídicas deberán acreditar un representante.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 32º: Son deberes y atribuciones de los vecinos asociados:
a)      Solicitar al Presidente de la Comisión Directiva, mediante nota fundada y avalada con la firma de por lo menos el 10% de los vecinos con derecho a voto, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
b)      Votar por la elección de autoridades, siempre que se hallen empadronados y no tengan deudas pendientes con Tesorería.
c)      Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre que acrediten una antigüedad de un año como miembro de la Junta Vecinal.
d)     Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas que estimen prioritarios o de interés para la comunidad barrial. Cuando la propuesta fuera formulada por el 5% de los vecinos, la Comisión Directiva deberá incluir su tratamiento dentro de las tres reuniones ordinarias subsiguientes.
e)      Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, solamente, con derecho a voz.
f)       Poner en conocimiento de la Dirección General de Juntas Vecinales cualquier irregularidad que detectaren en el desempeño de la Comisión Directiva.
g)      Abonar en término las obligaciones provenientes de los servicios, obras y mejorar efectuadas por la Junta y la cuota social fijada oportunamente por la asamblea.
h)      Acatar las medidas disciplinarias que le fueran impuestas por la Comisión Directiva, o que habiendo sido recurridas, quedaran firmes.
En cada caso, y previo al dictado de la medida en cuestión, la Comisión Directiva deberá merituar la gravedad de la falta cometida y dar vista al vecino imputado de las actuaciones, por el plazo de cinco días, a efectos que este produzca los descargos y aporte las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho plazo, la Comisión Directiva dictaminará la resolución respectiva, la que deberá ser sometida al interesado a fin de que dé cumplimiento a la misma o interponga ante la Municipalidad los recursos que prevé la reglamentación de Juntas Vecinales. En todos los casos la Comisión Directiva remitirá a la Dirección de Juntas Vecinales una copia de sanción disciplinaria impuesta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO VII-  De las Asambleas


Artículo 33º: A fin de posibilitar la comunicación de la Comisión Directiva con los integrantes de la comunidad barrial se prevé la realización de asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La autoridad máxima de la Junta Vecinal es la Asamblea vecinal. Pueden participar todos los miembros excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan deudas pendientes con Tesorería.---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 34º: La Comisión Directiva convocará anualmente a Asamblea Ordinaria, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del Ejercicio Social, para aprobar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quórum de la primera convocatoria será el 10% de los miembros. En caso de no lograrse el quórum mencionado se esperará una (1) hora y se sesionará con los Asambleístas presentes, labrándose Acta de lo actuado, El presidente de la Comisión Directiva dirigirá la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 35º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cada vez que la Comisión lo considere necesario o sea solicitado por los vecinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 inciso a). En el último caso, su fecha de realización no será posterior a la solicitada, en más de ocho días hábiles. El orden del día tratar, el lugar, día y hora de la celebración deben ser publicados en lugares públicos del barrio, por la Comisión Directiva, por los medios de difusión locales y por la Dirección de Juntas Vecinales, con una antelación no menor de cinco días corridos a la fecha de realización.-----------------------------------------------------------------------------


CAPITULO VIII- Del Patrimonio y Recursos.


Artículo 36º: Conforman el Patrimonio de la Junta Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetos y funciones.------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IX- Cierre de Ejercicio.


Artículo 37º: El ejercicio social de la Junta Vecinal comienza el 1º de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año.-----------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO X- Disolución.


Artículo 38º: La disolución de la Junta tendrá lugar por decisión expresa de los miembros reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada a este exclusivo efecto. El quórum de realización de esta Asamblea será del 25% de los miembros en condiciones de votar en las dos primeras convocatorias. En caso de fracasar las mismas la tercera se realizará con los Asambleístas presentes. La decisión de disolución deberá contar con los votos afirmativos de dos tercios de los miembros presentes. La convocatoria y la decisión tomada deberán comunicarse al Consejo Deliberante y a la Dirección Gral. De Juntas Vecinales.

En todos los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el Patrimonio de la Junta serán traspasados a la Municipalidad de Rio Turbio Pcia. de Santa Cruz. En tales circunstancias el Consejo Municipal deberá donarlos a instituciones de bien público, dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. Los bienes podrán ser enajenados por el Consejo Municipal y con el producido de las Ventas se fomentará la mejora de obras y servicios dentro de dicha jurisdicción vecinal.--------

Al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz

RIO TURBIO                                                                          Marzo    de 2015

Al Señor

Gobernador de la Provincia de Santa Cruz

Daniel Román Peralta

S______/______D.

Tenemos  el agrado de dirigirnos a Usted en carácter de Directiva de la junta vecinal Julia Dufour; para solicitarle tenga a bien, considerar la posibilidad de que se active, efectivice o refuerce el ex destacamento de POLICIA que hoy y desde hace un año es sub-comisaria y no solo no cuenta con personal (uno x las noches ), sin el móvil  (DPU 719) que la Cooperadora puso en funcionamiento, sin bomberos que la anterior nombrada  Cooperadora Policial gestiono para Julia Dufour ( Camión Hidrante MAN)  a la novena compañía de Rio Turbio , y nosotros los vecinos  con la colaboración del diputado Osuna  gestionamos y compramos todo el material para la sala de máquinas para Julia Dufour , que se haría entre la comisaria y la casa de al lado para aprovechar las paredes de  ambas. Nosotros los vecinos que vivimos en Julia Dufour  con todas las carencias que se pueda imaginar, Salita de 1° AUXILIOS.COMISARIA, SEGURIDAD, BOMBEROS, VIALIDAD, le solicitamos a la brevedad que las circunstancias  lo están exigiendo direccione a los responsables .Y seamos tenidos en cuenta a los  vecinos de Julia Dufour,  que se considera un barrio alejado de otra localidad, distante a 8 Km., como lo es Rio Turbio.
Esperando tener respuesta favorable lo saludamos 
                                                                  
                                             atte

     La directiva de Junta Vecinal Julia Dufour.

 Soledad  Suarez                                            Andrés Peebles                                                                                      
  SECRETARIA                                          PRESIDENTE